Artículo 1.- Denominación

Con la denominación “Club Empresarial ICADE” se constituye en la ciudad de Madrid una asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (en adelante, “Club Empresarial ICADE”).

Artículo 2.- Duración

El Club Empresarial ICADE se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines

En atención a los fines generales que promueve la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, “ICADE”), se constituye el Club Empresarial ICADE sin ánimo de lucro, que tiene por objeto (i) colaborar con ICADE en los planes de estudio, docencia e investigación, (ii) favorecer el espíritu emprendedor de sus socios y de los alumnos de E-1, E-2, E-3, E-4 y de cualquier otra especialidad de ICADE, (iii) generar e intensificar las relaciones entre ICADE y los empresarios, (iv) fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre sus socios, (v) fomentar la práctica del espíritu empresarial socialmente responsable en el ejercicio de  la actividad profesional de sus socios.

Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de los fines descritos en el Artículo 3 anterior, el Club Empresarial ICADE desarrollará las siguientes actividades:

  • Promover y organizar todo tipo de actos académicos, culturales, empresariales, sociales y benéficos que fomenten estos fines.
  • Promover las actividades y proyectos de ICADE.
  • Ofrecer medios de tipo económico o técnico, en la medida de sus posibilidades, a los alumnos de  E-1, E-2, E-3, E-4 y de cualquier otra especialidad de ICADE que reúnan las aptitudes intelectuales para cursar estudios en ella pero no dispongan de los medios necesarios.
  • Recaudar y gestionar fondos para la consecución de sus fines.
  • Fortalecer las relaciones entre los asociados y
  • Cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 5.- Domicilio y ámbito territorialEl Club Empresarial ICADE establece su domicilio social en Alberto Aguilera, 23, 28015-Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, el Club Empresarial ICADE desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 6.- Gobierno del Club Empresarial ICADE

El gobierno del Club Empresarial ICADE se encomienda a su Asamblea General y al Comité Ejecutivo.

Sección 1ª: La Asamblea General

Artículo 7.-     Funciones y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club Empresarial ICADE y estará integrada por todos los socios.

La Asamblea General será el órgano competente para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo,
  • examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del Club Empresarial ICADE,
  • elegir y remover a los miembros del Comité Ejecutivo, así como fijar su número,
  • fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los socios,
  • disolver la asociación,
  • modificar los estatutos del Club Empresarial ICADE, y
  • disponer de o enajenar bienes de la asociación.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La reunión ordinaria de la Asamblea General se celebrará una vez al año y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. En las reuniones ordinarias de la Asamblea General se tratarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

  • la aprobación, en su caso, de la gestión del Comité Ejecutivo durante el ejercicio económico cerrado,
  • la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio cerrado presentadas por el Comité Ejecutivo,
  • la aprobación, en su caso, del presupuesto para el siguiente ejercicio económico preparado por el Comité Ejecutivo, y
  • la determinación del importe de las cuotas ordinarias que deban satisfacer los socios durante el ejercicio económico en curso.

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán siempre que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde con arreglo a lo establecido en estos estatutos o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 9.- Convocatoria

El Comité Ejecutivo convocará las reuniones de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el Artículo 8 anterior mediante correo electrónico dirigido a la dirección que conste para cada socio en la base de datos del Club Empresarial ICADE en el momento de efectuar la convocatoria. Las convocatorias indicarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días y podrá hacerse constar también, si procediera, el día y la hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.”

Artículo 10.- Constitución

Las reuniones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto que concurra.

El Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo ejercerán como Presidente y Secretario de las reuniones de la Asamblea General siempre que ésta no designe a otros socios presentes en la reunión al inicio de ésta. El Presidente de la reunión de la Asamblea General dirigirá los debates y presentará las propuestas de acuerdos para su votación por los socios presentes o representados.

Artículo 11.- Representación

Los socios que no puedan asistir personalmente a las reuniones de la Asamblea General podrán hacerse representar en éstas por cualquier otro socio. Tal representación deberá otorgarse por escrito y obrar en poder del Secretario del Comité Ejecutivo al menos veinticuatro horas antes de celebrarse la reunión y podrá remitirse por correo a la atención del Secretario mediante carta remitida al domicilio del Club Empresarial ICADE.

No será válida la representación otorgada a cualquier persona que no sea un socio.

Artículo 12.- Adopción de acuerdos

Con carácter general, la Asamblea General adoptará acuerdos por mayoría simple de los socios presentes o representados en la reunión, esto es cuando los votos afirmativos superen a los votos negativos.

Como excepción a la regla general establecida en el párrafo anterior, será necesaria una mayoría cualificada de los socios presentes o representados en la reunión, esto es que los votos afirmativos superen la mitad del número de socios presentes o representados, para la válida adopción de los siguientes acuerdos:

  • la disolución o escisión del Club Empresarial ICADE,
  • la modificación de sus estatutos,
  • la disposición o enajenación de bienes que formen parte de su inmovilizado, y
  • la constitución de federaciones de asociaciones por el Club Empresarial ICADE o su integración en alguna de ellas.

Artículo 13.-   Documentación de los acuerdos

El Secretario de la reunión de la Asamblea General, al finalizar ésta, extenderá un acta en el que consten los asuntos debatidos, las intervenciones de los socios de las que se haya solicitado su constancia en el acta y los acuerdos adoptados. El acta se aprobará por la Asamblea General en la misma reunión, se firmará por el Presidente y el Secretario de la reunión de la Asamblea General y se incorporará a un libro de actas cuya llevanza y custodia corresponde al Comité Ejecutivo.

Sección 2ª: El Comité Ejecutivo

Artículo 14.- Funciones

El Club Empresarial ICADE será gestionado y representado por un Comité Ejecutivo.

Son funciones del Comité Ejecutivo programar y dirigir las actividades sociales, representar al  Club Empresarial ICADE en todos los asuntos relativos a su objeto, sin más excepción que la de aquellos asuntos que, con arreglo a la Ley y a estos Estatutos estén reservados con carácter exclusivo a la Asamblea General. Entre otras responsabilidades, son facultades particulares del Comité Ejecutivo:

  • dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica del Club Empresarial ICADE, acordando realizar los oportunos contratos y actos,
  • ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
  • formular un presupuesto anual de ingresos y gastos y las cuentas anuales del ejercicio anterior y someterlos a la aprobación de la Asamblea General,
  • resolver sobre la admisión de nuevos socios, y
  • fijar el importe de la cuota anual de los asociados que deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15.- Composición

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de doce vocales y un máximo de veinte. Para ser miembro del Comité Ejecutivo habrá que ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.

Los Presidentes salientes ostentarán la condición de Presidentes de Honor, salvo renuncia expresa del interesado.

Los Presidentes de Honor podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.”

Artículo 16.- Elección y duración de los cargos

Los cargos que componen el Comité Ejecutivo se elegirán en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas que hubiesen sido presentadas al Comité Ejecutivo al menos ocho días antes de su celebración y tendrán una duración de tres años.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

En todo caso, los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos ostentarán sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17.- Remuneración de los cargos

Los cargos que componen el Comité Ejecutivo serán gratuitos.

Artículo 18.- Reuniones

El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

El Comité Ejecutivo se reunirá en el domicilio social o en el designado en su convocatoria. Las convocatorias serán dirigidas por el Secretario personalmente y por escrito a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo, con cinco días naturales, como mínimo, de anticipación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por uno de los  Vicepresidentes y, en ausencia de estos, por el miembro del Comité Ejecutivo que se acuerde por mayoría simple al inicio de cada sesión.

El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19.- Adopción de acuerdos

Para que los acuerdos del Comité Ejecutivo sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 20.- Documentación de los acuerdos

Al final de cada reunión del Comité Ejecutivo, su Secretario levantará un acta en la que consten los asuntos debatidos, las intervenciones de los miembros del Comité Ejecutivo de las que se haya solicitado su constancia en el acta y los acuerdos adoptados. El acta se aprobará por el Comité Ejecutivo al final de la reunión y, una vez aprobada, se firmará por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se incorporará a un libro de actas cuya llevanza y custodia corresponde al Comité Ejecutivo.

Artículo 21.- El Presidente

El Presidente representará al  Club Empresarial ICADE ante toda clase de organismos y entidades públicos y privados y, al margen de las demás atribuciones que se le dan en estos Estatutos, coordinará las actividades del Comité Ejecutivo y propondrá las líneas a seguir, ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptará cualquier medida urgente que fuera necesaria para la buena marcha del  Club Empresarial ICADE o que resulte necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo y será el responsable máximo del funcionamiento de la asociación.

Artículo 22.- Vicepresidencia

Cualquiera de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y cuando le sustituya tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 23.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del  Club Empresarial ICADE, expedirá las certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros de la asociación legal o estatutariamente requeridos y el fichero de socios y custodiará la documentación de la entidad.

El Secretario se encargará también de cursar las comunicaciones necesarias para la inscripción de aquellos acuerdos que sean inscribibles en los registros correspondientes y será responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24.- El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Club Empresarial ICADE y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero será también el encargado de elaborar los estados financieros y de informar al Comité Ejecutivo de la marcha económica del Club Empresarial ICADE.

Artículo 25.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Ejecutivo y aquellas que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo el Comité Ejecutivo les encomiende.

Artículo 26.- Delegación de facultades

El Comité Ejecutivo podrá delegar de forma permanente todas o alguna de sus facultades en uno o varios de sus miembros. Así mismo podrá constituir comisiones de trabajo con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades. Formarán parte de estas comisiones el número de miembros del Comité Ejecutivo que determine éste.

El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 27.- Elegibilidad

Podrán ser socios del Club Empresarial ICADE  aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan alguno de  los siguientes requisitos académicos y profesionales:

  • ser titulado universitario en cualquier especialidad de ICADE.
  • ser profesor en cualquier departamento de ICADE.
  • aquellas personas que por razón de sus especiales circunstancias y méritos de índole empresarial o profesional sean admitidos en el Club Empresarial ICADE.

Artículo 28.- Procedimiento de admisión

Los candidatos que reúnan alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior accederán a la condición de socio si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • ser presentado por 2 Vocales del Comité Ejecutivo y contar con el apoyo de al menos cinco socios.
  • someterse a  en los presentes Estatutos y a las normas que se elaboren de régimen interior.
  • ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

 Artículo 29.- Clases de socios

Existirán tres clases de socios:

  • Socios fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Club Empresarial ICADE y los encargados de velar por el mantenimiento del espíritu que inspira su fundación a cuyo fin podrán mantener las reuniones que estimen convenientes y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de las medidas oportunas para la buena marcha del Club Empresarial ICADE.
  • Socios de número: que serán todos aquellos que ingresen en el Club Empresarial ICADE después de su constitución.
  • Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo del Club Empresarial ICADE se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 30.- Admisiones y bajas

Quienes deseen acceder a la condición de socios del Club Empresarial ICADE lo solicitarán por escrito al Presidente. El Presidente dará cuenta al Comité Ejecutivo que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante, sin posibilidad de ningún recurso contra su acuerdo.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • por su renuncia voluntaria, lo que no les eximirá de cumplir con las obligaciones que tengan pendientes con el Club Empresarial ICADE ni les dará derecho a que les sean reembolsada las aportaciones que hayan realizado hasta el momento al Club Empresarial ICADE,
  • por el incumplimiento de sus obligaciones como socios y, en particular, de las económicas si dejara de satisfacer dos o más cuotas periódicas, y
  • por falta grave a juicio del Comité Ejecutivo.

Artículo 31. Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades que promueva el Club Empresarial ICADE en el cumplimiento de sus fines y, en particular, en los actos sociales que organice para todos los socios.
  • Disfrutar de las ventajas y beneficios que el Club Empresarial ICADE pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  • Ser informado del estado de cuentas y de los gastos e ingresos del Club Empresarial ICADE todos los años.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club Empresarial ICADE y del desarrollo de sus actividades.
  • Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

Artículo 32.- Obligaciones de los socios

Serán obligaciones de los socios fundadores y de número:

  • Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo en su caso.
  • Abonar las cuotas, derramas u otras aportaciones que se fijen.
  • Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de la prevista en el apartado (b) anterior.

 Artículo 33.- Sanciones

Los socios podrán ser sancionados por el Comité Ejecutivo por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva del Club Empresarial ICADE en los términos que previene el Artículo 30.

Artículo 34.- Patrimonio fundacional

El patrimonio fundacional del Club Empresarial ICADE asciende a [tres mil seiscientos] euros ([3.600] €), que ha sido aportado por los socios fundadores.

Artículo 35.- Recursos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, patrocinios y donaciones que pueda recibir en forma legal, y que sean aprobados por el Comité Ejecutivo.
  • Los provenientes de cualquier otra actividad que decida realizar el Comité Ejecutivo con el fin de servir a los fines estatutarios y que no esté en contraposición con las leyes vigentes.

Artículo 36.- Control de los fondos

La administración de los fondos del Club Empresarial ICADE se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente de su destino, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el Artículo 31(e) de estos Estatutos.

Artículo 37.- Destino de los fondos

Los recursos del Club Empresarial ICADE serán destinados de conformidad con la Ley 49/ 2002 de 23 de diciembre de Entidades y Fines Lucrativos-Mecenazgo (en adelante “Ley 49/2002”) fundamentalmente para:

  • Gastos de organización y mantenimiento del Club Empresarial ICADE.
  • Programas educativos.
  • Adquisición de material.
  • Concesión de becas de investigación o estudio.
  • Organización de congresos, cursos o actividades educativas en general.
  • Premios a la investigación.
  • Asistencia jurídica.
  • Apoyo a la organización e intercambios con otras universidades.
  • Prácticas empresariales.

Artículo 38.- Ejercicio económico y estados financieros

El ejercicio económico del Club Empresarial ICADE coincidirá con el año natural y comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Dentro de los tres primeros meses del ejercicio social, el Comité Ejecutivo formulará el estado anual de las cuentas del ejercicio anterior, una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y un informe sobre la gestión realizada, así como un presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

Dichos documentos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo máximo de seis meses desde la terminación del ejercicio económico, tal y como se establece en el Artículo 8 de estos Estatutos.

Cualquier socio tendrá derecho a examinar las cuentas del ejercicio anterior, la memoria de las actuaciones llevadas a cabo, el informe de la gestión realizada y el presupuesto anual de ingresos y gastos para el próximo ejercicio dentro de los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en el domicilio social, y obtener de modo gratuito los documentos que serán sometidos a su aprobación.

Artículo 39.- Causas

El Club Empresarial ICADE se disolverá por voluntad de sus socios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de estos Estatutos, por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme.

Artículo 40.- Reparto del haber social

En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros del Comité Ejecutivo.

La comisión liquidadora se hará cargo de los fondos que existan y cumplirá lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Una vez satisfechas las obligaciones del Club Empresarial ICADE, el remanente, si lo hubiere, será entregado de conformidad con el artículo 3.6º de la Ley 49/2002 a algunas de las entidades allí mencionadas.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias.

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