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Título I - Denominación, fines, domicilio y ámbito
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Artículo 1.- Denominación
Con la denominación “Club Empresarial ICADE” se constituye en la ciudad de Madrid una asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (en adelante, “Club Empresarial ICADE”).
Artículo 2.- Duración
El Club Empresarial ICADE se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Fines
En atención a los fines generales que promueve la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas (en adelante, ICADE”), se constituye el Club Empresarial ICADE sin ánimo de lucro, que tiene por objeto (i) colaborar con ICADE en los planes de estudio, docencia e investigación, (ii) favorecer el espíritu emprendedor de sus socios y de los alumnos de E-1, E-2, E-3, E-4 y de cualquier otra especialidad de ICADE, (iii) generar e intensificar las relaciones entre ICADE y los empresarios, (iv) fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre sus socios, (v) fomentar la práctica del espíritu empresarial socialmente responsable en el ejercicio de la actividad profesional de sus socios.
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Título II - Órganos directivos y forma de administración
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Artículo 6.- Gobierno del Club Empresarial ICADE
El gobierno del Club Empresarial ICADE se encomienda a su Asamblea General y al Comité Ejecutivo.
Sección 1ª: La Asamblea General
Artículo 7.- Funciones y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club Empresarial ICADE y estará integrada por todos los socios.
La Asamblea General será el órgano competente para la adopción de los siguientes acuerdos:
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aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo,
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examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales del Club Empresarial ICADE,
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elegir y remover a los miembros del Comité Ejecutivo, así como fijar su número,
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fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los socios,
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disolver la asociación,
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modificar los estatutos del Club Empresarial ICADE, y
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disponer de o enajenar bienes de la asociación.
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Título IV - El régimen económico
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Artículo 34.- Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional del Club Empresarial ICADE asciende a [tres mil seiscientos] euros ([3.600] €), que ha sido aportado por los socios fundadores.
Artículo 35.- Recursos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
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Las cuotas de los socios.
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Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, patrocinios y donaciones que pueda recibir en forma legal, y que sean aprobados por el Comité Ejecutivo.
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Los provenientes de cualquier otra actividad que decida realizar el Comité Ejecutivo con el fin de servir a los fines estatutarios y que no esté en contraposición con las leyes vigentes.
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Título III - Los socios, sus derechos y obligaciones
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Artículo 27.- Eligibilidad
Podrán ser socios del Club Empresarial ICADE aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan alguno de los siguientes requisitos académicos y profesionales:
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ser titulado universitario por ICADE en cualquiera de sus especialidades.
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ser profesor en cualquier departamento de ICADE.
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aquellas personas que por razón de sus especiales circunstancias y méritos de índole empresarial o profesional sean admitidos en el Club Empresarial ICADE.
Artículo 28.- Procedimiento de admisión
Los candidatos que reúnan alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior accederán a la condición de socio si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
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ser presentado por 2 Vocales del Comité Ejecutivo y contar con el apoyo de al menos cinco socios.
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someterse a en los presentes Estatutos y a las normas que se elaboren de régimen interior.
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ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
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Artículo 39.- Causas
El Club Empresarial ICADE se disolverá por voluntad de sus socios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de estos Estatutos, por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme.
Artículo 40.- Reparto del haber social
En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros del Comité Ejecutivo.
La comisión liquidadora se hará cargo de los fondos que existan y cumplirá lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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