Incentivos fiscales

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la finalidad de promover y favorecer el interés general y público con el apoyo decidido a acciones de mecenazgo y al fomento de aportaciones a actividades sin ánimo de lucro, proporciona ciertas deducciones fiscales para personas físicas y jurídicas, en función de que se trate de una donación particular o empresarial, que colaboren con sus donaciones y aportaciones a entidades recogidas en dicha Ley.

En el caso de donaciones efectuadas por personas físicas, el importe de la deducción aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), será del 80% en los primeros 250 euros y del 40% sobre el exceso de dicha cantidad. Adicionalmente, esta deducción puede incrementarse al 45% sobre dicho exceso en caso de donativos recurrentes, es decir, que los dos periodos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

En el supuesto de donaciones realizadas por personas jurídicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto, el 40% de las donaciones y aportaciones, pudiendo llegar al 50% en caso de donaciones recurrentes, es decir, si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donaciones o aportaciones con derecho a deducción a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de la deducción tendrá el límite del 15% de la base imponible que tenga la entidad colaboradora en el correspondiente período impositivo. En caso de no poder aplicar la totalidad de la deducción por motivos de límite, el exceso pendiente podría ser compensado en los 10 años inmediatos y sucesivos.